Guía para restaurantes

Alérgenos en la carta de un restaurante: qué exige la ley

Actualizada el · Equipo de Kavuo

Sí, en España un restaurante está obligado a informar de los alérgenos de los platos que sirve. Debe hacerlo sobre los 14 alérgenos de declaración obligatoria del Reglamento (UE) 1169/2011, y el Real Decreto 126/2015 permite darlo por escrito (en la carta o en un cartel) o de palabra, siempre que la información esté registrada por escrito en el local y un cartel visible diga dónde consultarla.

¿Es obligatorio informar de los alérgenos en un restaurante?

Sí. El Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, obliga a indicar las sustancias que causan alergias o intolerancias (artículo 9.1.c) y extiende esa obligación a los alimentos que se sirven sin envasar (artículo 44), que es el caso de un bar o un restaurante.

En España lo desarrolla el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, que regula la información de los alimentos sin envasar que se ofrecen al consumidor final y a las colectividades. Su artículo 4 exige informar de los alérgenos con una referencia clara a la sustancia de que se trate, y su artículo 6 dice cómo se puede dar esa información.

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria

Son los del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011. Cualquier plato que los lleve como ingrediente, aunque sea en pequeña cantidad o dentro de una salsa, debe identificarlos:

  • Cereales que contengan gluten: trigo (espelta y kamut incluidos), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas.
  • Crustáceos.
  • Huevos.
  • Pescado.
  • Cacahuetes.
  • Soja.
  • Leche, incluida la lactosa.
  • Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos y nueces de macadamia.
  • Apio.
  • Mostaza.
  • Granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos, en concentraciones de más de 10 mg/kg o 10 mg/l.
  • Altramuces.
  • Moluscos.

Cómo hay que dar la información

El artículo 6 del Real Decreto 126/2015 deja elegir el medio, con condiciones. Puede ir por escrito, en la carta, en etiquetas o en carteles junto a los platos. También se puede dar de palabra, siempre que se cumpla todo esto:

  • El personal la facilita cuando el cliente la pide, antes de que termine la compra.
  • La información está registrada por escrito o en formato electrónico en el propio establecimiento.
  • Un cartel fácilmente visible, legible y accesible indica dónde consultarla o que se puede preguntar al personal.
  • Consultarla no supone ningún coste para el cliente.

Buenas prácticas para la carta de alérgenos

Más allá del mínimo legal, lo que evita problemas en sala es que la información esté plato a plato y al día. Estos consejos no son obligaciones de la norma, pero ayudan a cumplirla:

  • Marca los alérgenos en cada plato de la carta, no solo en una hoja aparte.
  • Revísala cada vez que cambies un plato, una receta o un proveedor.
  • Forma al equipo de sala para que sepa dónde está la información y no improvise.
  • Si tienes carta en otros idiomas, tradúcela también: el cliente tiene que entenderla.
  • Cuida la contaminación cruzada en cocina: la información de la carta tiene que corresponder con lo que sale.

Alérgenos en una carta digital

Una carta digital con QR es un soporte escrito más, y tiene una ventaja: se actualiza al momento, sin reimprimir. Es una buena forma de tener la información registrada y accesible, siempre que el cliente pueda consultarla sin coste y el personal sepa resolver dudas.

En la carta digital de Kavuo indicas los alérgenos de cada plato y el cliente los ve con iconos en la web y en el QR, en español, en inglés y en los idiomas que añadas. La responsabilidad de que la información sea correcta sigue siendo del restaurante.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento legal. La normativa puede cambiar y cada comunidad autónoma puede tener reglas propias: revisa tu caso con tu asesor.

Carta digitalTu carta con fotos, alérgenos y código QR, actualizada en tu web en tiempo real.Web para restaurantesUna web en español e inglés, creada con Kavuo AI a partir de tu ficha de Google.

Dudas

Preguntas frecuentes

Sí, según el Real Decreto 126/2015, siempre que la información esté registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, el personal la dé cuando se pida y haya un cartel visible que indique dónde consultarla o que se puede preguntar.

Catorce: los del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011, entre ellos el gluten, la leche, el huevo, el pescado, los frutos de cáscara y los sulfitos.

Es un soporte escrito válido para tener la información a disposición del cliente, siempre que pueda consultarla sin coste. Conviene que el personal también sepa responder y que haya un cartel o una indicación de dónde consultarla.

Cuenta igual. Hay que identificar los alérgenos de todos los ingredientes del plato, también los de salsas, rebozados o guarniciones.

Más guías

Kavuo · Restaurant Intelligence

Empieza hoy. Tu web estará lista en 30 segundos.

Sin tarjeta · Sin permanencia